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Respuesta corta: la ley da a la Oficina de Extranjería tres meses para resolver la mayoría de las autorizaciones (dos meses en la reagrupación familiar y uno en las de menores). El tiempo real depende de la oficina y del trámite: con las tablas oficiales de septiembre de 2026, un arraigo social llevaba unos 22 días de cola en Madrid y unos 74 días en Valencia, y la residencia y trabajo inicial por cuenta ajena acumulaba 8,8 meses de cola en Valencia.
Solo tres oficinas de España publican estos datos: Madrid, Valencia e Illes Balears.
«¿Cuánto tarda Extranjería?» mezcla dos preguntas distintas. Una es cuánto tiempo tiene la Administración para resolver, que lo fija la ley y es igual en toda España. La otra es cuánto está tardando de verdad tu oficina, que cambia de un mes a otro. En esta guía tienes las dos respuestas, con datos oficiales y sin estimaciones de despacho.
Actualizado el 11 de septiembre de 2026 por Félix España, abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
El plazo general para notificar la resolución es de tres meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente (disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000 y disposición adicional séptima del Real Decreto 1155/2024). Si pasa ese plazo sin resolución, se produce el silencio administrativo, y su sentido depende del trámite:
| Procedimiento | Plazo | Silencio | Base legal |
|---|---|---|---|
| Autorizaciones iniciales (residencia, residencia y trabajo, estudios) | 3 meses | Negativo | D. A. 1ª.1 LO 4/2000; D. A. 8ª RD 1155/2024 |
| Arraigos y demás circunstancias excepcionales | 3 meses | Negativo | D. A. 1ª.1 LO 4/2000; D. A. 8ª RD 1155/2024 |
| Prórrogas de residencia y renovaciones de trabajo | 3 meses | Positivo | D. A. 1ª.2 LO 4/2000 |
| Residencia de larga duración y larga duración UE | 3 meses | Positivo | D. A. 1ª.2 LO 4/2000 |
| Modificación de la limitación territorial o de ocupación | 1 mes | Positivo | D. A. 1ª.3 LO 4/2000 |
| Reagrupación familiar | 2 meses | Negativo | Art. 68.6 RD 1155/2024 |
| Autorizaciones de menores | 1 mes | Ver nota | Art. 172.2 RD 1155/2024 |
| Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión — permanente | 3 meses | Positivo | Art. 8.4 RD 240/2007; STS 32/2022 |
| Autorizaciones de la Ley 14/2013 (UGE-CE) | 20 días hábiles | Positivo | Art. 76.1 Ley 14/2013 |
| Visados (oficina consular) | 1 mes | — | D. A. 7ª.2 RD 1155/2024 |
Menores: el Real Decreto 316/2026 modificó el artículo 172.2 del Reglamento y suprimió la referencia expresa al silencio desestimatorio; es una cuestión discutida y conviene analizar cada caso. Tarjeta inicial de familiar de comunitario: el Tribunal Supremo fijó el silencio positivo para la tarjeta permanente (sentencias 32/2022, 118/2022 y 304/2022), pero no hay doctrina equivalente para la inicial y la Administración aplica silencio negativo.
Dos matices que cambian la cuenta: si la oficina te requiere documentación, el plazo se suspende hasta que contestas (art. 22.1.a de la Ley 39/2015), y el plazo corre desde que la solicitud entra en el registro de la oficina competente, no desde que la envías por correo.
La tabla recoge la cola de cada oficina: los días que hay entre la fecha de su último documento oficial y la fecha de presentación por la que va resolviendo. Si hoy presentas un trámite con 60 días de cola, lo razonable es contar, como mínimo, con esos 60 días de espera.
| Trámite | Plazo legal | Madrid 1-09-2026 | Valencia 4-09-2026 | Illes Balears 10-06-2026 |
|---|---|---|---|---|
| Arraigo social | 3 meses | 22 días va por 10-08-2026 | 2,4 meses va por 22-06-2026 | 6 días va por 04-06-2026 |
| Arraigo sociolaboral | 3 meses | 38 días va por 25-07-2026 | 50 días va por 16-07-2026 | 6 días va por 04-06-2026 |
| Arraigo socioformativo | 3 meses | 18 días va por 14-08-2026 | 28 días va por 07-08-2026 | 6 días va por 04-06-2026 |
| Arraigo familiar | 3 meses | 41 días va por 22-07-2026 | 17 días va por 18-08-2026 | 6 días va por 04-06-2026 |
| Arraigo de segunda oportunidad | 3 meses | 22 días va por 10-08-2026 | 43 días va por 23-07-2026 | 6 días va por 04-06-2026 |
| Reagrupación familiar | 2 meses | 53 días va por 10-07-2026 | 3,2 meses va por 30-05-2026 | — |
| Residencia y trabajo por cuenta ajena — inicial | 3 meses | 56 días va por 07-07-2026 | 8,8 meses va por 10-12-2025 | 8,3 meses va por 01-10-2025 |
| Residencia y trabajo por cuenta propia — inicial | 3 meses | 42 días va por 21-07-2026 | 9,1 meses va por 02-12-2025 | — |
| Renovación de residencia y trabajo | 3 meses | 2,2 meses va por 25-06-2026 | 49 días va por 17-07-2026 | 2,3 meses va por 31-03-2026 |
| Residencia no lucrativa — inicial | 3 meses | 20 días va por 12-08-2026 | 3 días va por 01-09-2026 | — |
| Residencia de larga duración | 3 meses | 2,7 meses va por 10-06-2026 | 52 días va por 14-07-2026 | 2,3 meses va por 31-03-2026 |
| Residencia de larga duración UE | 3 meses | 3,5 meses va por 16-05-2026 | 3 días va por 01-09-2026 | 2,3 meses va por 31-03-2026 |
| Estancia por estudios — inicial | 3 meses | 2 meses va por 02-07-2026 | 49 días va por 17-07-2026 | 2 días va por 08-06-2026 |
| Prórroga de estancia por estudios | 3 meses | 2,2 meses va por 27-06-2026 | 52 días va por 14-07-2026 | 2 días va por 08-06-2026 |
| Familiar de ciudadano español | 3 meses | 53 días va por 10-07-2026 | 4,5 meses va por 20-04-2026 | — |
| Tarjeta de familiar de comunitario — permanente | 3 meses | 53 días va por 10-07-2026 | 2,1 meses va por 01-07-2026 | 3 meses va por 10-03-2026 |
| Menores nacidos en España | 1 mes | 2,4 meses va por 21-06-2026 | 4 meses va por 05-05-2026 | 7 días va por 03-06-2026 |
| Menores no nacidos en España | 1 mes | 2,2 meses va por 27-06-2026 | 4 meses va por 05-05-2026 | 56 días va por 15-04-2026 |
«—»: la oficina no publica fecha para ese trámite o su tabla no da una fecha única. Baleares distingue por vías en los familiares de españoles y trae una errata en la reagrupación familiar; tienes el detalle en su ficha. Fuentes: tablas oficiales de Madrid (1-09-2026), Valencia (4-09-2026) y Illes Balears (10-06-2026).
En las demás oficinas de extranjería no hay dato oficial: ni Barcelona, ni Málaga, ni Alicante, ni ninguna otra publica por qué fecha va resolviendo. Lo hemos comprobado delegación por delegación y lo tienes, provincia a provincia, en el mapa de fechas de resolución.
Las «fechas por provincia» o los rangos del tipo «zona norte: 30 a 60 días» que aparecen en internet son estimaciones de despachos sobre su propia cartera de clientes. Pueden orientar, pero no se pueden verificar. El único dato oficial con desglose provincial fue el fichero de tiempos de tramitación de la Secretaría de Estado de Migraciones, cuya última publicación disponible es de febrero de 2025.
Si tu provincia no publica fechas, lo que sí funciona en toda España es la consulta de expedientes de extranjería y contar tu plazo legal con la tabla de arriba.
Las resoluciones de las oficinas de extranjería agotan la vía administrativa (disposición adicional novena del Real Decreto 1155/2024): frente a ellas cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.
El plazo legal es de tres meses y el silencio es negativo. En la práctica, con los datos oficiales de septiembre de 2026, Madrid llevaba 22 días de cola en el arraigo social y Valencia 74 días (2,4 meses). Baleares iba prácticamente al día en su tabla de junio.
También tres meses de plazo legal con silencio negativo. A 1 de septiembre de 2026 Madrid llevaba 38 días de cola y, a 4 de septiembre, Valencia 50 días.
La oficina tiene dos meses para resolver (art. 68.6 del Reglamento de Extranjería) y el silencio es negativo. En septiembre de 2026, Madrid llevaba 53 días de cola y Valencia 97. La tabla de Baleares trae una errata en este trámite.
Tres meses, con silencio positivo: si pasan sin resolución, la renovación se entiende concedida y puedes pedir el certificado de acto presunto. En septiembre de 2026, Madrid llevaba 68 días de cola en la renovación de residencia y trabajo y Valencia 49.
Desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla (disposición adicional séptima del Reglamento de Extranjería). Si la oficina te requiere documentación, el plazo se suspende hasta que contestas.
No existe una vía general para adelantar el turno, y un recurso tampoco hace que el expediente avance más rápido. Lo que sí evita retrasos es presentar la solicitud completa desde el principio y contestar a tiempo cualquier requerimiento.
Porque sus oficinas no publican fechas de resolución. Solo lo hacen Madrid, Valencia e Illes Balears. Las «fechas por provincia» que circulan por internet son estimaciones de despachos sobre sus propios clientes, no datos oficiales.
Si has superado el plazo legal o no sabes qué silencio corresponde a tu trámite, podemos revisarlo contigo. Somos un despacho de Madrid especializado en extranjería y movilidad internacional. Agenda tu consulta.
Aviso: esta guía tiene carácter meramente informativo y se basa en normativa vigente y en documentos públicos de las delegaciones del Gobierno. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente.
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