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La Oficina de Extranjería de Illes Balears publica una tabla con dos fechas para cada tipo de autorización: la fecha por la que va la grabación de las solicitudes y la fecha por la que va su revisión o resolución. Es una de las tres únicas oficinas de España que hacen público este dato, junto con Madrid y Valencia. Aquí la tienes transcrita del documento oficial bilingüe, trámite a trámite.
Dato vigente: tabla de 10 de junio de 2026 (versión rectificada), publicada por la Delegación del Gobierno en Illes Balears. A 11 de septiembre de 2026 sigue siendo la última.
Respuesta rápida: a 10 de junio de 2026, la Oficina de Extranjería de Illes Balears resolvía los arraigos (social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad) presentados hasta el 4 de junio de 2026; las estancias por estudios, hasta el 8 de junio de 2026; la larga duración y las renovaciones, hasta el 31 de marzo de 2026, y la residencia y trabajo inicial por cuenta ajena, hasta el 1 de octubre de 2025.
Actualizado el 11 de septiembre de 2026 por Félix España, abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Dato oficial a 10 de junio de 2026. La fecha indica la solicitud más reciente que la oficina había grabado o estaba revisando y resolviendo en ese procedimiento.
| Autorización | Grabación | Revisión o resolución |
|---|---|---|
| Arraigos | ||
| Arraigo social | 04-06-2026 | 04-06-2026 |
| Arraigo sociolaboral (en la tabla, «arraigo laboral – sociolaboral») | 04-06-2026 | 04-06-2026 |
| Arraigo socioformativo | 04-06-2026 | 04-06-2026 |
| Arraigo familiar | 04-06-2026 | 04-06-2026 |
| Arraigo de segunda oportunidad | 04-06-2026 | 04-06-2026 |
| Familiares de ciudadanos de la Unión | ||
| Tarjeta inicial — cónyuge, pareja registrada e hijos menores | 05-06-2026 | 15-04-2026 |
| Tarjeta inicial — familiares a cargo, familia extensa o parejas sin registrar | 05-06-2026 | 15-10-2025 |
| Renovación de la tarjeta (tarjeta permanente) | 05-06-2026 | 10-03-2026 |
| Familiares de personas con nacionalidad española | ||
| Vía art. 97.1.a — cónyuge, pareja registrada e hijos menores | 05-06-2026 | 22-12-2025 |
| Vía art. 97.1.a — familiares a cargo, familia extensa o parejas sin registrar | 05-06-2026 | 22-12-2025 |
| Vía art. 97.1.b — cónyuge, pareja registrada e hijos menores | 05-06-2026 | 07-05-2026 |
| Vía art. 97.1.b — familiares a cargo, familia extensa o parejas sin registrar | 05-06-2026 | 07-05-2026 |
| Vía art. 97.1.c — cónyuge, pareja registrada e hijos menores | 05-06-2026 | 25-12-2025 |
| Vía art. 97.1.c — familiares a cargo, familia extensa o parejas sin registrar | 05-06-2026 | 25-12-2025 |
| Larga duración | ||
| Residencia de larga duración | 10-06-2026 | 31-03-2026 |
| Residencia de larga duración UE | 10-06-2026 | 31-03-2026 |
| Estudios | ||
| Estancia por estudios — inicial | 08-06-2026 | 08-06-2026 |
| Prórroga de estancia por estudios | 08-06-2026 | 08-06-2026 |
| Residencia no lucrativa para estudiante que cesa en la búsqueda de empleo | 08-06-2026 | 08-06-2026 |
| Autorización para trabajar para estudiantes | 08-06-2026 | 08-06-2026 |
| Residencia y trabajo | ||
| Residencia y trabajo inicial por cuenta ajena | 03-06-2026 | 01-10-2025 |
| Modificaciones de cuenta ajena o cuenta propia — de residencia a residencia y trabajo | 10-06-2026 | 10-06-2026 |
| Brexit | La tabla incluye la fila, pero sin fechas | |
| Renovación de la autorización de residencia y trabajo | 10-06-2026 | 31-03-2026 |
| Modificación de arraigo a residencia y trabajo inicial | 10-06-2026 | 31-03-2026 |
| Reagrupación, renovaciones y menores | ||
| Reagrupación familiar | 01-04-2026 | 20-11-2026 (*) |
| Renovación de residencia | 10-06-2026 | 31-03-2026 |
| Menores nacidos en España | 03-06-2026 | 03-06-2026 |
| Menores no nacidos en España | 03-06-2026 | 15-04-2026 |
(*) La tabla oficial indica el 20-11-2026 como fecha de revisión de la reagrupación familiar, posterior a la del propio documento. Es casi seguro una errata; la reproducimos tal cual hasta que la Delegación la corrija, y por eso este trámite no figura en el comprobador.
Los recursos siguen su propio ritmo. Dato oficial a 10 de junio de 2026.
| Recurso | Grabación | Resolución |
|---|---|---|
| Reposición — autorizaciones por circunstancias excepcionales (arraigos) | 09-06-2026 | 01-05-2026 |
| Reposición — autorizaciones iniciales | 19-05-2026 | 15-04-2026 |
| Reposición — régimen comunitario | 09-06-2026 | 01-05-2026 |
| Reposición — familiares de personas con nacionalidad española | 09-06-2026 | 01-05-2026 |
| Reposición — reagrupaciones | 25-05-2026 | 15-02-2026 |
| Reposición — renovaciones | 10-06-2026 | 10-06-2026 |
| Reposición — estudiantes | 08-06-2026 | 08-06-2026 |
| Alzada — Brexit | 09-06-2026 | 01-05-2026 |
Fuente: «Fechas de grabación y revisión/resolución por tipo autorización», Oficina de Extranjería de Illes Balears, 10 de junio de 2026 (PDF). Como la Delegación cambia el archivo en cada actualización, conservamos copia: versión de 10 de junio de 2026 (PDF).
Baleares es la única de las tres oficinas que publica la fecha de grabación. Es muy útil cuando la consulta de expedientes no devuelve nada: si presentaste tu solicitud después de la fecha de grabación de tu trámite, lo normal es que todavía no esté en el sistema, aunque esté bien presentada.
La fecha de revisión o resolución es la que se parece a la tabla de Madrid: indica por qué fecha de presentación va la oficina estudiando y resolviendo. Si tu solicitud es anterior a esa fecha y no tienes noticias, lo más probable es que haya un requerimiento pendiente o una notificación que no te ha llegado.
Que la oficina vaya retrasada no amplía tu plazo legal. Si ya lo superaste y el silencio de tu trámite es negativo, nuestra recomendación es esperar la resolución: la oficina sigue obligada a resolver y un recurso no hace que el expediente avance más rápido; si hubiera un motivo concreto, se puede recurrir en cualquier momento (art. 124.1 de la Ley 39/2015). Tienes todos los plazos y el sentido del silencio en ¿Cuánto tarda Extranjería en resolver?
La Delegación cambia el nombre del archivo en cada actualización y la versión anterior deja de estar enlazada. Guardamos copia de cada tabla para que puedas comparar la evolución de tu trámite.
Según su última tabla oficial, de 10 de junio de 2026, iba resolviendo los arraigos presentados hasta el 4 de junio de 2026, las estancias por estudios hasta el 8 de junio, la larga duración y las renovaciones hasta el 31 de marzo de 2026 y la residencia y trabajo inicial por cuenta ajena hasta el 1 de octubre de 2025.
La grabación es la introducción de tu solicitud en la aplicación de extranjería; hasta que no se graba, la consulta de expedientes no la encuentra. La fecha de revisión o resolución indica por qué fecha de presentación va el estudio y la resolución de los expedientes ya grabados.
La tabla no distingue por islas: da una única fecha por trámite para la Oficina de Extranjería de Illes Balears.
Son las tres vías del artículo 97.1 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024): a) la solicita la persona española desde España mientras su familiar está en su país; b) la solicita la persona extranjera cuando ambos están fuera de España; c) ambos están ya en España y puede solicitarla cualquiera de los dos.
Sin día fijo. La vigente es de 10 de junio de 2026 (versión rectificada) y, a 11 de septiembre de 2026, la Delegación del Gobierno no ha publicado otra. En cuanto aparezca una nueva, la transcribimos aquí y guardamos copia de la anterior.
Depende del sentido del silencio de tu trámite. Con silencio positivo (renovaciones, larga duración, tarjeta permanente) puedes pedir el certificado de acto presunto. Con silencio negativo, nuestra recomendación es esperar la resolución, porque un recurso no hace que el expediente avance. Lo explicamos en cuánto tarda Extranjería en resolver.
Si tu solicitud en Baleares lleva más tiempo del que marca la tabla, o si has recibido una denegación, podemos revisarla y decirte si merece la pena recurrir. Agenda tu consulta.
Aviso: esta página recoge información pública publicada por la Delegación del Gobierno en Illes Balears y tiene carácter meramente informativo. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente.
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