Madrid
Dato oficialOficina de Extranjería de Madrid
Último dato publicado
1 de septiembre de 2026
- PeriodicidadMensual, corte día 1
- Trámites publicados31, con recursos
- ArchivoUn PDF por mes
«¿Por qué fecha va extranjería?» es probablemente la pregunta que más veces recibimos. La respuesta incomoda un poco: en la mayor parte de España nadie publica ese dato. Hemos revisado, una a una, las páginas de extranjería de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno de las diecisiete comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla.
Solo tres oficinas de extranjería publican sus fechas de resolución: Madrid, Valencia e Illes Balears. En las 49 demarcaciones restantes la única vía oficial es consultar tu expediente concreto.
Comprobado por Félix España, abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
oficinas de extranjería publican por qué fecha van resolviendo
Cada oficina publica a su manera y con su propio ritmo. Guardamos copia de cada documento, porque dos de las tres lo sobrescriben y la versión anterior desaparece.
Oficina de Extranjería de Madrid
Último dato publicado
1 de septiembre de 2026
Oficina de Extranjería de Valencia
Último dato publicado
4 de septiembre de 2026
Oficina de Extranjería de Illes Balears
Último dato publicado
10 de junio de 2026
Distingue, para cada trámite, la fecha de grabación y la de revisión o resolución. Lleva tres meses sin actualizarse.
Elige tu provincia, tu trámite y la fecha en que presentaste. Te decimos si tu oficina publica fechas, por dónde va si las publica, cuándo vence tu plazo legal y qué silencio te corresponde.
Elige provincia, trámite y fecha de presentación.
Cálculo orientativo sobre datos oficiales de las delegaciones del Gobierno y la normativa vigente. No sustituye a la consulta de tu expediente ni al asesoramiento de un abogado.
Cuánta cola lleva cada oficina en un mismo trámite: los días que hay entre la fecha de su último dato y la fecha de presentación por la que va. Cuanto más larga la barra, más atrasada.
Illes Balears no entra en el comparador: su tabla es bilingüe, a dos columnas, y distingue fecha de grabación y de resolución. La consultamos directamente en su PDF.
En ninguna de las demás demarcaciones existe tabla oficial de fechas de resolución. Lo hemos comprobado en la web de cada delegación y subdelegación del Gobierno. Debajo de cada comunidad tienes el enlace directo a la web de extranjería de su Delegación del Gobierno, que es donde aparecería la tabla si algún día la publican. Ojo: las oficinas provinciales no tienen web propia, todas cuelgan de la de su comunidad, así que Málaga, Cádiz o Sevilla comparten la de Andalucía.
No encontramos esa provincia. Prueba con el nombre oficial (por ejemplo, «Illes Balears» o «A Coruña»).
Barcelona es el caso más llamativo: la oficina de extranjería con más volumen de España después de Madrid no publica ni una sola fecha. Las tablas de Barcelona que circulan por internet son estimaciones de despachos, no datos oficiales.
Buscando este dato aparecen páginas con tablas por provincia o con rangos del tipo «zona norte: 30 a 60 días laborables». Son estimaciones internas de despachos, calculadas sobre su propia cartera de clientes. Pueden orientar, pero no son fuente oficial, no se pueden verificar y no sirven para fundamentar un recurso.
El único dato oficial con desglose provincial que ha existido es el fichero de tiempo de tramitación de procedimientos de la Secretaría de Estado de Migraciones, y su última publicación disponible corresponde a febrero de 2025. Está desactualizado y solo cubre dos procedimientos.
El plazo legal y el silencio administrativo son los mismos en todas las oficinas. Publiquen o no sus fechas.
Es la vía oficial y funciona en toda España: consulta de expedientes de extranjería, con tu NIE o el número de expediente. Si no devuelve nada y los datos son correctos, lo habitual es que la solicitud aún no esté grabada.
El plazo general para notificar la resolución es de tres meses desde la entrada en el registro del órgano competente (disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000 y disposición adicional séptima del Real Decreto 1155/2024). Si te requirieron documentación, el plazo se suspende hasta que lo cumples (art. 22.1.a de la Ley 39/2015).
Con silencio positivo, pide el certificado de acto presunto (art. 24.4 de la Ley 39/2015). Con silencio negativo, cabe reposición potestativa en un mes o contencioso-administrativo en dos: las resoluciones de las oficinas agotan la vía administrativa (D. A. 9ª RD 1155/2024). Frente al silencio negativo no corre el plazo de seis meses del art. 46.1 LJCA (STC 52/2014).
| Procedimiento | Plazo | Silencio |
|---|---|---|
| Autorizaciones iniciales y arraigos | 3 meses | Negativo |
| Prórrogas de residencia y renovaciones de trabajo | 3 meses | Positivo |
| Residencia de larga duración y larga duración UE | 3 meses | Positivo |
| Reagrupación familiar | 2 meses | Negativo |
| Modificación de limitación territorial o de ocupación | 1 mes | Positivo |
| Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión — permanente | 3 meses | Positivo |
| Autorizaciones de la Ley 14/2013 (UGE-CE, Mercurio) | 20 días hábiles | Positivo |
Solo tres en toda España: Madrid, Valencia e Illes Balears. El resto de delegaciones y subdelegaciones del Gobierno no publica ninguna tabla de fechas de resolución.
Porque no existe obligación legal de hacerlo. Es una decisión de transparencia de cada delegación del Gobierno. Madrid lleva años publicando; Valencia lo integró en su documento de información básica; Baleares lo hace de forma intermitente.
No. Cada oficina tiene su propia carga de trabajo y su propia plantilla. En un mismo trámite puede haber meses de diferencia entre provincias: el comparador de esta página lo muestra con Madrid y Valencia.
Sí. Las autorizaciones de la Ley 14/2013, que tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, se resuelven en veinte días hábiles y con silencio positivo (artículo 76.1 de la Ley 14/2013). Es el procedimiento más rápido del sistema, y contra sus resoluciones cabe recurso de alzada, no de reposición.
No entran aquí: los tramita el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con su propio sistema de consulta. Las oficinas de extranjería no intervienen.
Revisamos las tres fuentes oficiales cada semana, y las provincias que hoy no publican de vez en cuando, por si alguna se suma.
Si has superado el plazo legal, hay margen de actuación real, y en algunos trámites el tiempo juega a tu favor. Somos un despacho especializado en extranjería y movilidad internacional.
Aviso: esta página recoge información pública de las delegaciones del Gobierno y tiene carácter meramente informativo. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente.
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