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Asesorías

Nueva residencia para familiares de ciudadanos españoles

Félix José España Gonzalez
19 mayo 2025
Sin categoría

El nuevo reglamento de extranjería que se aplica a partir del 20 de Mayo del 2025, viene con cambios importantes. Se ha creado una nueva autorización de residencia únicamente para familiares de ciudadanos españoles.

Se llama: “Autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española”.

Este tipo de residencia se regula ahora como una figura propia y diferenciada, fuera del régimen de arraigo familiar o de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea. 

¿Quienes pueden solicitarla?

Pueden solicitarla quienes convivan con la persona española y se encuentren en alguna de estas situaciones:

  1. Cónyuge mayor de 18 años.
  2. Parejas registradas.
  3. Pareja no registrada, pero con relación estable probada (al menos 12 meses continuados o con hijos comunes).
  4. Hijos menores de 26 años (antes 21).
  5. Ascendientes de primer grado del ciudadano español o su cónyuge/pareja si están a cargo.
  6. Padre/madre/tutor de menor español, si conviven o están al día con obligaciones parentales.
  7. Familiar hasta segundo grado que cuide a un español con dependencia reconocida.
  8. Hijos de españoles de origen.

¿Cuáles son los requisitos?

Del familiar español:

  • Copia del DNI o pasaporte.
  • Declaración de que no reside en España otro cónyuge o pareja.

Del familiar extranjero:

  • Pasaporte vigente.
  • Prueba del vínculo familiar.
  • Prueba de estar a cargo (cuando aplique).
  • En parejas estables: prueba de convivencia y descendencia común si aplica.


Características de la autorización:

  • Derecho a residir y trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio español.
  • Validez inicial de 5 años (o menos, si el tiempo de residencia del español es menor).
  • Posibilidad de renovar por otros 5 años si se mantienen los requisitos.
  • Permite reagrupación familiar posterior.
  • Si el ciudadano español como el extranjero están fuera de España se debe  solicitar un visado en el Consulado de España en el país de residencia del extranjero. Este visado de familiar de español permitirá el ingreso a España, donde posteriormente se podrá formalizar la residencia. Si ambos ya se encuentran en España la solicitud de residencia se presentará ante la Oficina de Extranjería.

Causas de denegación o pérdida: 

  • Orden público, seguridad o salud pública.
  • Vínculo familiar roto o convivencia falsa.
  • En casos de matrimonios fraudulentos o convivencia ficticia.
  • Se puede perder si no se mantiene la convivencia efectiva.

Por último, es importante destacar la disposición transitoria:

Las personas con tarjetas de familiar de ciudadano de la UE o de arraigo familiar vigentes no necesitan cambiar a esta nueva autorización, pero deben mantener los requisitos del nuevo régimen. Para leer el nuevo régimen del reglamento de extranjería pincha aquí.

Si deseas conocer otros trámites y residencias, entra a nuestro blog donde tenemos más información relevante.

Si necesitas atención personalizada, a continuación te dejamos el enlace a nuestras asesorías:

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