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Asesorías

Autorización de estancia por estudios en España en 2025

Félix José España Gonzalez
23 junio 2025
Estudiar en España

Si eres extranjero y dentro de tus planes está estudiar a España, aquí te contamos las actualizaciones más recientes que han sido presentadas en el nuevo reglamento de extranjería para solicitar una autorización de larga duración por estudios.

¿Quiénes pueden solicitarla?

La autorización está dirigida a personas extranjeras que pretenden permanecer en España por un periodo superior a 90 días naturales, con el fin de llevar a cabo la realización de estudios superiores, en un programa a tiempo completo y en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España. 

El centro de enseñanza autorizado es aquel acreditado a nivel estatal o a nivel autonómico y deberá estar inscrito en el Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios o en los Registros Oficiales correspondientes. 

Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial siempre que, al menos, el 50% de la programación impartida en los centros sea de manera presencial.

¿Qué tipos de estudios son permitidos para solicitar esta autorización?

Las formaciones, que se muestran exclusivamente en el nuevo reglamento son las siguientes:

1. Funciones como auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles inscritos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes.

2. Estudios idiomáticos del castellano o de las lenguas cooficiales en España impartidas, de forma presencial, en las escuelas oficiales de idiomas o en centros acreditados en España por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial, siempre que no se trate de la lengua materna o la lengua oficial del país del que sea nacional la persona extranjera.

3. Cursos preparatorios para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

4. Realización de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional según la relación de actividades formativas, duración y condiciones que se establezcan por Resolución del Órgano competente.

5. Realización de una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales. 

6. Estudios superiores, grados universitarios, doctorados, diplomados, masters, y formación profesional de grado superior.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Pasaporte en vigor.
  • Admisión en la institución educativa o programa correspondiente.
  • Pago de matrícula.
  • Recursos económicos (mínimo 100 % del IPREM).
  • Seguro médico privado.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Certificado médico.
  • Edad mínima 18 años.

Características de la autorización:

  • La solicitud puede presentarse estando en España dentro de los primeros 30 días y fuera de España con una antelación mínima de dos meses a la fecha del comienzo de los estudios. 
  • Permite trabajar hasta 30 horas semanales por cuenta ajena o propia, mientras sean compatibles con la con los estudios que está cursando. 
  • Si son estudios superiores, la duración de la autorización puede durar lo que dure la carrera o programa. 
  • Los familiares pueden acompañar al solicitante durante el mismo periodo de los estudios, si se acredita dependencia económica y alojamiento. 
  • No se autoriza a trabajar a los familiares.
  • En caso de que la autorización tenga una vigencia superior a 6 meses, la persona extranjera deberá solicitar ante la Comisaría de Policía, en el plazo de un mes desde la concesión de dicha autorización, la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

Causas de denegación o pérdida:

  • Por vencimiento, abandono, fraude, o incumplimiento de alguno de los requisitos.
  • Cuando el Centro o Institución en el que el solicitante haya sido admitido no sea un centro o institución reconocida, autorizada o acreditada.

Para leer el nuevo régimen del reglamento de extranjería pincha aquí.

Actualizaciones sobre la nueva instrucción emitida el 20 de Junio de 2025:

Reconocimiento de estudios de idiomas: Se reconoce como estudios superiores los cursos de idiomas impartidos presencialmente por instituciones de educación superior. Además, el idioma debe ser distinto a la lengua materna o lengua oficial del país del solicitante.

Pago de matrícula: Se flexibiliza el requisito y ahora se acepta el pago fraccionado o con exención acreditada. Así como también se permite presentar un compromiso de pago si el calendario de la institución no coincide con los plazos del procedimiento.

Duración de la autorización: El estudiante puede renunciar al mes previo y los 15 días posteriores al curso, solicitando que la autorización coincida exactamente con el periodo de estudios.

Prórrogas: Si la autorización inicial fue inferior a 6 meses y con la prórroga supera ese periodo, el solicitante mayor de edad penal deberá aportar certificado de antecedentes penales.

Autorización para familiares: Puede presentarse solicitud conjunta en consulado o extranjería.

El visado del familiar depende del otorgamiento del visado del titular.

Se aplican tasas tanto para el visado como para la autorización.

Es aplicable también a familiares de estudiantes en formación sanitaria especializada.

Para leer la instrucción completa pincha aquí.

Si deseas conocer otros trámites y residencias, entra a nuestro blog donde tenemos más información relevante.

En España Abogados buscamos ofrecerle un asesoramiento durante todo el tiempo que dure la solicitud de su visado. Si necesitas atención personalizada, a continuación te dejamos el enlace a nuestras asesorías.

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