• Consulta Web Gratuita
  • Vivir en España
    • Emprendiendo
    • Trabajando
    • Estudiando
    • Como Nómada Digital
  • Servicios
    • Movilidad Internacional
    • Estancia por Estudios
    • Ciudadanos UE y sus familiares
    • Residencias iniciales y renovaciones
    • Asilo
    • Regularízate con un Arraigo
    • Nacionalidad Española
    • Recurso contra Denegaciones
    • Asistencia Jurídica Letrada
    • Devolución en Aeropuerto
  • Blog
  • Conócenos
  • Asesorías
  • 807 40 20 62
  • +34 641 65 88 93
  • Calle de Cronos, 63, Planta 1, Oficina 3, San Blas-Canillejas, 28037 Madrid
Instagram Facebook Youtube
  • Consulta Web Gratuita
  • Vivir en España
    • Emprendiendo
    • Trabajando
    • Estudiando
    • Como Nómada Digital
  • Servicios
    • Movilidad Internacional
      • Residencia para profesionales altamente Cualificados
      • Residencia para Emprendedores
      • Residencia para Investigadores
      • Residencia para Profesionales del Sector Audiovisual
      • Residencia por Traslado Intraempresarial
      • Residencia como Teletrabajador de carácter internacional
    • Estancia por Estudios
    • Ciudadanos UE y sus familiares
    • Residencias iniciales y renovaciones
    • Asilo
      • Solicitud de Protección Internacional
      • Residencia por razones humanitarias
      • Recurso Potestativo de Reposición contra denegatoria de asilo
      • Recurso Contencioso Administrativo
    • Regularízate con un Arraigo
      • Arraigo Sociolaboral
      • Arraigo Socioformativo
      • Arraigo Social
      • Arraigo Familiar
      • Arraigo de Segunda Oportunidad
    • Nacionalidad Española
      • Nacionalidad Española por Residencia
      • Nacionalidad española con Valor de Simple Presunción
      • Nacionalidad española por Opción
    • Recurso contra Denegaciones
      • Recurso Potestativo de Reposición
      • Recurso de Alzada
      • Recurso Contencioso Administrativo
    • Asistencia Jurídica Letrada
    • Devolución en Aeropuerto
  • Blog
  • Conócenos
Regularización
Asesorías
  • Consulta Web Gratuita
  • Vivir en España
    • Emprendiendo
    • Trabajando
    • Estudiando
    • Como Nómada Digital
  • Servicios
    • Movilidad Internacional
      • Residencia para profesionales altamente Cualificados
      • Residencia para Emprendedores
      • Residencia para Investigadores
      • Residencia para Profesionales del Sector Audiovisual
      • Residencia por Traslado Intraempresarial
      • Residencia como Teletrabajador de carácter internacional
    • Estancia por Estudios
    • Ciudadanos UE y sus familiares
    • Residencias iniciales y renovaciones
    • Asilo
      • Solicitud de Protección Internacional
      • Residencia por razones humanitarias
      • Recurso Potestativo de Reposición contra denegatoria de asilo
      • Recurso Contencioso Administrativo
    • Regularízate con un Arraigo
      • Arraigo Sociolaboral
      • Arraigo Socioformativo
      • Arraigo Social
      • Arraigo Familiar
      • Arraigo de Segunda Oportunidad
    • Nacionalidad Española
      • Nacionalidad Española por Residencia
      • Nacionalidad española con Valor de Simple Presunción
      • Nacionalidad española por Opción
    • Recurso contra Denegaciones
      • Recurso Potestativo de Reposición
      • Recurso de Alzada
      • Recurso Contencioso Administrativo
    • Asistencia Jurídica Letrada
    • Devolución en Aeropuerto
  • Blog
  • Conócenos
Asesorías

Nueva instrucción para el procedimiento de Protección Internacional en España

Félix José España Gonzalez
21 mayo 2025
Sin categoría

Esta instrucción ha sido emitida el día 14 de Marzo por la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría sobre el procedimiento de protección internacional del Ministerio de Interior. Y está dirigida al personal empleado encargado de atender a las personas que desean solicitar protección internacional en España, en los siguientes lugares:

  • Dirección General de Protección Internacional (DGPROINT)
  • Puestos fronterizos de entrada al territorio español
  • Comisarías provinciales de Policía o comisarías de distrito habilitadas.
  • Centros de Internamientos de Extranjeros (CIE)

En el apartado de acceso al procedimiento y registro de la solicitud, destacamos: 

  • Se entenderá que una solicitud de protección internacional ha sido formulada a partir del momento en que las personas manifiesten su voluntad de pedir esa protección ante el personal empleado público al que se dirige la presente instrucción.
  • Solicitar protección internacional tendrá el carácter de acto personalísimo, es decir, un tercero no puede solicitarlo en representación de otra persona, salvo en casos de imposibilidad física o legal.
  • El acceso a la protección internacional no se condiciona a la presentación de documentación acreditativa (por ejemplo, pasaporte o título de viaje, documento de identidad, certificado de empadronamiento, certificado de ONG, entre otros) dado que la normativa vigente no exige que se aporte ningún documento para que se pueda ejercer este derecho.

  • El funcionario no podrá realizar ninguna valoración inicial en el momento de la presentación de solicitud de protección internacional que implique denegar el acceso al procedimiento por que se considere que la motivación para solicitar protección es insuficiente. Se debe permitir presentar la solicitud a todas aquellas personas que así manifiesten su voluntad de hacerlo y, posteriormente, la DGPROINT, tramitará la correspondiente resolución.

Las condiciones para poder proceder a la formalización, son las siguientes:

La formalización de la solicitud de protección internacional debe llevarse a cabo mediante la celebración de una entrevista personal que será realizada por personal empleado público.

Se le facilitará a la persona solicitante información general sobre las distintas fases del procedimiento y su tramitación, asegurándose de que comprende claramente el significado de la entrevista. En ella, el solicitante debe explicar:

  • Por qué teme volver a su país (persecución, violencia, amenazas, etc.).
  • Quién o qué grupo lo pone en riesgo.
  • Qué intentó hacer para protegerse antes de salir de su país.

– El empleado público competente para la entrevista deberá considerar si se requieren medidas de atención y apoyo especiales en los siguientes casos: personas con discapacidad y/o dependencia, personas de edad avanzada, mujeres gestantes, familias monoparentales con hijos menores, víctimas de trata de seres humanos,  personas víctimas de torturas, agresiones sexuales u otras formas graves de violencia psicológica o física, personas menores de edad no acompañadas, personas con necesidades especiales por su orientación sexual o identidad de género, LGTBI.

– En el momento de la formalización y durante la entrevista podrá asistir un mediador cultural o, en su caso, la persona que realice el acompañamiento psicológico y que ofrezca apoyo a la persona solicitante para la presentación completa de su relato.

– Para todos los casos es responsabilidad del empleado público garantizar que la formalización se realice en una lengua que la persona solicitante pueda comprender y en la que se exprese con una fluidez suficiente, con el objetivo de que, en el trámite de formalización, se proporcione la información con el máximo grado de detalle y claridad.

– El solicitante también podrá elegir asistencia de un intérprete, facilitado por la empresa con quien tenga el correspondiente contrato la Subsecretaría del Ministerio del Interior, o en determinados casos proporcionado por ACNUR o una ONG colaboradora del sistema de acogida de protección internacional.


Asistencia Jurídica:


En caso de que la persona solicitante de protección internacional así lo requiera, la asistencia jurídica podrá facilitarse a través de las siguientes opciones:

  • Turno de oficio del Colegio de Abogados que corresponda
  • Organización no gubernamental u entidad sin ánimo de lucro orientada a la atención a personas migrantes o personas en situación de vulnerabilidad, o
  • Elección particular, a costa del interesado/a.

Importante: No le corresponde a la asistencia jurídica sustituir ni corregir a la persona solicitante en el relato de los hechos, o incluir matizaciones o explicaciones no aportados por el/ella. La asistencia jurídica podrá formular preguntas complementarias una vez que haya concluido la entrevista de formalización por parte del personal empleado público.


Documentación a aportar junto con la solicitud:

La persona solicitante deberá aportar toda la documentación de la que disponga sobre:

  • Identidad, edad y nacionalidad o nacionalidades,
  • Vínculo con los demás miembros de la unidad familiar.
  • Itinerarios (con detalle sobre los países transitados) y documentos de viaje.
  • Solicitudes previas de protección internacional u otra documentación sobre cualquier procedimiento de reasentamiento o admisión humanitaria.
  • Acreditación de los motivos para solicitar protección internacional.


Resolución y recursos en caso de denegación: 

Si la solicitud de protección internacional es aceptada, la persona recibirá:

  • Un permiso de residencia.
  • Un documento de viaje (si corresponde).

Si la solicitud es rechazada, la persona puede presentar recursos administrativos o judiciales. Mientras no haya una resolución firme, el solicitante mantiene su documentación y no puede ser deportado.

Los plazos para recurrir son:

  • 2 meses tras la notificación de la denegación para presentar un recurso administrativo.
  • 15 días hábiles para recurrir una inadmisión ante un juzgado contencioso-administrativo.
  • 30 días hábiles para recurrir una denegación en la Audiencia Nacional.


Documentación del solicitante mientras se resuelve su caso:

Las personas que han solicitado protección internacional reciben documentos provisionales que se renuevan periódicamente:

  • Resguardo de presentación de solicitud.
  • Tarjeta roja, con o sin permiso de trabajo, dependiendo del tiempo transcurrido.

Si la solicitud es admitida, la persona podrá acceder a una autorización de residencia y trabajo en España.


Protección de datos y confidencialidad:

Toda la información del proceso de solicitud de protección internacional está protegida por la normativa de protección de datos en España y la UE. Esto significa que:

  • No se compartirán datos con terceros sin consentimiento.
  • La información del solicitante está resguardada bajo estricta confidencialidad.

Para leer la instrucción completa pincha aquí.

En caso de que necesites asesoramiento de nuestro equipo experto, puedes solicitar una cita online o presencial en el siguiente enlace:


Agendar Asesoría



Despacho de abogados conformado por un equipo de profesionales expertos en el área de extranjería, nacionalidad española; emprendimiento, derecho tributario y corporativo. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

Conócenos
  • Asesorías
  • Vivir en España
  • Servicios
  • Blog
  • Conócenos

Enlaces de Interés

  • Fechas de resoluciones de asilo
  • Puntos de contacto para solicitar protección internacional
  • Fechas orientativas de resolución de trámites de Extranjería
  • Cita Previa Extranjería
  • Registro Consular Venezuela
  • Canal de Denuncias
Instagram Facebook Youtube
Llámanos
  • 807 40 20 62
Escríbenos
  • +34 641 65 88 93
Encuéntranos

España Abogados © Todos los derechos reservados.

  • Pagos y cancelaciones
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
  • Home
  • Services
  • About Us
  • Our Team
  • The blog
  • Contact Us
Toll Free
1-885-245-45635
New York
1-455-245-45623
Toronto
1-657-544-45623
  • Facebook
  • Linkedin
  • Twitter
Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Más información en nuestra Política de cookies.   
Privacidad