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Esta instrucción ha sido emitida el día 14 de Marzo por la Secretaría de Estado de Seguridad y de la Subsecretaría sobre el procedimiento de protección internacional del Ministerio de Interior. Y está dirigida al personal empleado encargado de atender a las personas que desean solicitar protección internacional en España, en los siguientes lugares:
La formalización de la solicitud de protección internacional debe llevarse a cabo mediante la celebración de una entrevista personal que será realizada por personal empleado público.
Se le facilitará a la persona solicitante información general sobre las distintas fases del procedimiento y su tramitación, asegurándose de que comprende claramente el significado de la entrevista. En ella, el solicitante debe explicar:
– El empleado público competente para la entrevista deberá considerar si se requieren medidas de atención y apoyo especiales en los siguientes casos: personas con discapacidad y/o dependencia, personas de edad avanzada, mujeres gestantes, familias monoparentales con hijos menores, víctimas de trata de seres humanos, personas víctimas de torturas, agresiones sexuales u otras formas graves de violencia psicológica o física, personas menores de edad no acompañadas, personas con necesidades especiales por su orientación sexual o identidad de género, LGTBI.
– En el momento de la formalización y durante la entrevista podrá asistir un mediador cultural o, en su caso, la persona que realice el acompañamiento psicológico y que ofrezca apoyo a la persona solicitante para la presentación completa de su relato.
– Para todos los casos es responsabilidad del empleado público garantizar que la formalización se realice en una lengua que la persona solicitante pueda comprender y en la que se exprese con una fluidez suficiente, con el objetivo de que, en el trámite de formalización, se proporcione la información con el máximo grado de detalle y claridad.
– El solicitante también podrá elegir asistencia de un intérprete, facilitado por la empresa con quien tenga el correspondiente contrato la Subsecretaría del Ministerio del Interior, o en determinados casos proporcionado por ACNUR o una ONG colaboradora del sistema de acogida de protección internacional.
En caso de que la persona solicitante de protección internacional así lo requiera, la asistencia jurídica podrá facilitarse a través de las siguientes opciones:
Importante: No le corresponde a la asistencia jurídica sustituir ni corregir a la persona solicitante en el relato de los hechos, o incluir matizaciones o explicaciones no aportados por el/ella. La asistencia jurídica podrá formular preguntas complementarias una vez que haya concluido la entrevista de formalización por parte del personal empleado público.
La persona solicitante deberá aportar toda la documentación de la que disponga sobre:
Si la solicitud de protección internacional es aceptada, la persona recibirá:
Si la solicitud es rechazada, la persona puede presentar recursos administrativos o judiciales. Mientras no haya una resolución firme, el solicitante mantiene su documentación y no puede ser deportado.
Los plazos para recurrir son:
Las personas que han solicitado protección internacional reciben documentos provisionales que se renuevan periódicamente:
Si la solicitud es admitida, la persona podrá acceder a una autorización de residencia y trabajo en España.
Toda la información del proceso de solicitud de protección internacional está protegida por la normativa de protección de datos en España y la UE. Esto significa que:
Para leer la instrucción completa pincha aquí.
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