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El Tribunal Supremo ha anulado un artículo del reglamento de extranjería que permitía retirar el permiso de residencia temporal en España a aquellos extranjeros que estuvieran fuera del país por más de seis meses en un año.
Los magistrados han determinado que este artículo es inválido porque limita el derecho fundamental de libre circulación de los extranjeros con residencia temporal en España, algo que solo puede hacerse a través de una Ley y no de una Norma Reglamentaria.
En este caso, el Tribunal Supremo ha aceptado el recurso presentado por una ciudadana de Irán, a quien se le retiró la autorización temporal de residencia y trabajo en España por haber estado fuera del país por más de seis meses. La Subdelegación del Gobierno en Girona tomó esta decisión basándose en un informe del puesto fronterizo del Aeropuerto de Barcelona-El Prat.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña también desestimó el recurso de la mujer, argumentando que no había justificado una causa de fuerza mayor para su ausencia prolongada.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que la ausencia de un extranjero del territorio nacional durante seis meses en un año no puede dar lugar a la extinción de su autorización de residencia temporal, ya que ninguna disposición del reglamento de extranjería impone esa obligación.
En resumen, el Tribunal Supremo ha anulado el artículo del reglamento de extranjería que permitía retirar los permisos de residencia temporal por estar fuera del país más de seis meses en un año. Esta decisión se basa en que solo una Ley y no una Norma Reglamentaria puede limitar el derecho de libre circulación de los extranjeros.
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