- Consulta Web Gratuita
- Vivir en España
- Servicios
- Blog
- Conócenos
- Buscar
Actualizado el 11 de septiembre de 2026. Actualizamos la cuantía diaria de medios económicos para entrar como turista.
Era un permiso de entrada discrecional, no un estatus. Permitía entrar a Estados Unidos y solicitar autorización de trabajo por un periodo determinado, con un patrocinador que respondía económicamente. Nunca fue una residencia ni un camino automático a ella, aunque muchas personas lo vivieron como tal porque durante dos años funcionó con normalidad.
Esa diferencia importa ahora: al no ser un estatus, no había nada que «renovar». Cuando el Gobierno decidió terminar el programa, no quedó un permiso residual que defender.
Salvo que hayas conseguido otra cosa por el camino —una solicitud de asilo presentada, un ajuste por familiar, una visa U o T—, la respuesta es dura y conviene decirla claro: estás sin estatus migratorio, sin autorización de trabajo y acumulando presencia ilegal.
Esa presencia ilegal es la que después activa las prohibiciones de reingreso, y solo se activa cuando sales del país. Es la razón por la que ninguna decisión de irse debería tomarse por impulso.
Sí, y esto ahorra un trámite a mucha gente. Desde el 29 de junio de 2026 rige la regla final de registro de extranjeros: todo extranjero de 14 años o más que permanezca 30 días o más debe estar registrado, con sanciones de hasta 5.000 dólares y hasta seis meses de cárcel por incumplimiento doloso.
Pero la propia regla reconoce que un formulario I-94 expedido con el parole ya cuenta como prueba de registro, igual que una NTA (formulario I-862) o una orden de remoción. Si entraste por CHNV y tienes tu I-94, ya estás registrado. Lo que sí sigue vigente es la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio en 10 días.
Existen, pero todas son individuales y ninguna es automática. Las principales son la solicitud de asilo —con un plazo de un año desde la última entrada, salvo excepciones—, el withholding of removal y la protección bajo la Convención contra la Tortura, que no tienen ese plazo; el ajuste de estatus por cónyuge, padre o hijo ciudadano; las visas U y T y la vía VAWA para víctimas; y la cancelación de remoción ante un juez de inmigración.
Dos datos para dimensionar lo que significa entrar en ese sistema: los tribunales de inmigración acumulan 3.195.137 casos pendientes, con 2.310.698 personas esperando audiencia o decisión de asilo. Y solo el 21,5 % de quienes recibieron una orden de remoción tenía abogado en ese momento.
Además, desde el 1 de febrero de 2026 la solicitud de asilo tiene tasa: 100 dólares al presentarla y 102 dólares anuales mientras el caso siga pendiente.
Cuál de estas vías encaja contigo solo puede decirlo tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos, que es quien puede leer tu expediente y actuar ante USCIS, EOIR o los tribunales. Nosotros ejercemos en España y explicamos el marco para que sepas qué está en juego.
Hay una asimetría que sorprende a mucha gente: lo que te bloquea el regreso a Estados Unidos no te bloquea la entrada en España. La inadmisibilidad de 3 o 10 años del artículo 212(a)(9) de la ley estadounidense es una prohibición de admisión a Estados Unidos, y no tiene efecto sobre el ordenamiento español.
Como venezolano, además, no necesitas visado para entrar: Venezuela figura en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, con estancias de hasta 90 días por cada 180. En frontera te pueden pedir pasaporte biométrico en vigor, seguro médico de viaje, objeto del viaje y medios económicos, que desde el 1 de enero de 2026 son 123 € por persona y día con un mínimo de 1.098,90 €.
Y el horizonte largo es distinto al estadounidense: el artículo 22.1 del Código Civil permite pedir la nacionalidad española con 2 años de residencia legal por ser venezolano, sin renunciar a la nacionalidad de origen y sin examen de idioma.
| Vía | Se pide en | Requisito clave |
|---|---|---|
| Teletrabajo internacional | Consulado español en EE. UU. | 200 % del SMI (SMI 2026: 1.221 €/mes) y empresa con actividad real de al menos un año |
| Residencia no lucrativa | Consulado español en EE. UU. | 400 % del IPREM, sin trabajar en España |
| Estancia por estudios | Consulado español en EE. UU. | Admisión en centro y seguro con cobertura mínima de 30.000 € |
| Emprendedores | Consulado o desde España | Proyecto innovador con informe favorable |
Ojo con lo que no sirve: el arraigo exige 2 años de permanencia previa en España, así que no es una salida inmediata para quien está en Estados Unidos. Y la regularización extraordinaria ya cerró: el Real Decreto 316/2026 exigía estar en España antes del 1 de enero de 2026 y el plazo terminó el 30 de junio de 2026.
No. El aviso de terminación de 25 de marzo de 2025 confirma que el Departamento de Seguridad Nacional no estableció ningún mecanismo de re-parole bajo estos procesos.
No, si dependía del parole. La autorización de empleo basada en parole termina cuando termina el parole, y el Gobierno anunció además su revocación expresa.
El litigio sigue vivo en el juzgado de distrito, pero el Tribunal Supremo levantó el bloqueo el 30 de mayo de 2025 y la terminación está en vigor desde entonces. Planificar contando con que un tribunal lo revierta es apostar tu situación legal a un resultado que nadie puede garantizar.
Si entraste con parole y tienes tu formulario I-94, ya estás registrado y no necesitas presentarlo. Lo que sí debes hacer es comunicar los cambios de domicilio dentro de los 10 días siguientes.
No. Al contrario: la salida es precisamente lo que activa la prohibición de 3 o de 10 años, según cuánta presencia ilegal hayas acumulado. Es la decisión que más conviene consultar antes de tomarla.
Sí. Esa prohibición es de admisión a Estados Unidos y no afecta a España, que aplica su propio ordenamiento y el Código de Fronteras Schengen.
Si entraste por CHNV y estás valorando España, lo primero es saber qué vía te encaja, qué documentación hay que reunir y en qué orden. Cuéntanos tu situación: la primera consulta es gratuita y la atiende un abogado colegiado.
España Abogados
Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid
Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix España, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.
España Abogados es un despacho español. Nuestra habilitación profesional y nuestra experiencia están en el ordenamiento jurídico español —extranjería, nacionalidad y fiscalidad— y tramitamos ante la Administración española. No somos abogados de inmigración de Estados Unidos ni asesoramos sobre el ordenamiento jurídico estadounidense.
Cuando en este artículo explicamos normas de Estados Unidos es para que entiendas qué está en juego antes de decidir, nunca como asesoramiento sobre tu caso allí. Todo lo relativo a tu situación migratoria en Estados Unidos debes consultarlo y verificarlo con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos, que es el único que puede analizar tu expediente y actuar ante USCIS, EOIR o los tribunales estadounidenses. Trabajamos de forma coordinada con él.
Actualizado el 8 de septiembre de 2026
Despacho de abogados conformado por un equipo de profesionales expertos en el área de extranjería, nacionalidad española; emprendimiento, derecho tributario y corporativo. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.
España Abogados © Todos los derechos reservados.