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A partir del 16 de Junio de 2025, entraron en vigor nuevas tarifas o tasas que hay que pagar para tramitar autorizaciones de extranjería. Esto incluye, por ejemplo, residencias, permisos de estudios, trabajo, arraigos, renovaciones y tarjetas de identidad (TIE).
Estas nuevas tasas han sido publicadas en una normativa oficial llamada Orden PJC/617/2025, y reemplazan a las anteriores, que estaban en vigor desde hace más de 10 años. A continuación, te explicamos qué significan estos cambios y cómo pueden afectarte.
Cuando presentas una solicitud ante la Oficina de Extranjería en España, en la mayoría de los casos tienes que pagar una tasa administrativa, que es un importe obligatorio fijado por el Gobierno. Es un pago por el trabajo que realiza la Administración Pública al tramitar tu expediente.
Este pago no garantiza que tu solicitud sea aprobada, pero sí es necesario para que se pueda procesar legalmente.
Estas nuevas tasas están en vigor desde el 16 de Junio de 2025, fecha en la que se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Sin embargo, afectan solo a los trámites iniciados bajo la nueva normativa de extranjería, es decir, a partir del 20 de mayo de 2025 (cuando entró en vigor el nuevo reglamento).
Aquí te dejamos una tabla simplificada con algunos ejemplos de los nuevos importes:
| Trámite que estás solicitando | Nueva tasa desde junio 2025 |
| Estancia por estudios (primera vez) | 10,94 € |
| Renovación de estancia por estudios | 17,49 € |
| Residencia temporal inicial (trabajo, no lucrativa…) | 10,94 € |
| Renovación de residencia temporal | 16,40 € |
| Residencia de larga duración o recuperación | 21,87 € |
| Trabajo por cuenta ajena (autorización inicial) | 203,84 € o 407,71 € según el salario |
| Trabajo por cuenta propia (autónomos) | 203,84 € |
| Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) | 16,08 € a 21,87 € según el tipo |
| NIE (Número de Identidad de Extranjero) | 9,84 € |
| Carta de invitación | 75,05 € |
Importante: si solicitas permiso de trabajo por cuenta ajena, la tasa la paga el empleador. Pero si se trata de residencia, estancia o renovación, la pagas tú cómo solicitante.
Durante algunas semanas (desde el 20 de Mayo hasta el 16 de Junio), muchas personas presentaron su solicitud pero no pudieron pagar la tasa, porque aún no se habían publicado oficialmente los nuevos importes.
Ahora que ya están publicadas, puedes (y debes) realizar el pago. Si no lo haces, tu expediente puede quedarse paralizado o incluso ser archivado.
Desde España Abogados te recomendamos revisar tu expediente y asegurarte de que el modelo de tasa es el correcto. Si tienes dudas, puedes agendar una asesoría con nosotros y te ayudamos a verificarlo.
Algunas personas están exentas de pagar tasas en ciertos trámites, como por ejemplo:
En estos casos, es clave justificar correctamente la causa de la exención al momento de presentar el expediente.
El pago de la tasa se realiza a través de un formulario oficial, conocido como modelo 790. Existen diferentes versiones de este formulario dependiendo del trámite, y debe completarse con los datos del solicitante o empleador (según el caso).
Se puede pagar:
Importante: el pago debe realizarse en el plazo de 10 días hábiles desde que se presenta la solicitud o desde que te lo requiere la oficina.
Para leer la nota oficial pincha aquí.
En España Abogados podemos ayudarte a identificar la tasa correcta, completarla y asegurarnos de que tu proceso migratorio no se vea afectado por este cambio.
¿Tienes dudas? ¿Estás a punto de comenzar tu trámite?
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Despacho de abogados conformado por un equipo de profesionales expertos en el área de extranjería, nacionalidad española; emprendimiento, derecho tributario y corporativo. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.
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