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Lo que anteriormente se conocía como el arraigo por formación, ahora en la nueva normativa del Reglamento de Extranjería pasa a denominarse arraigo socioformativo. Este es un permiso de residencia temporal que se concede a extranjeros en situación irregular que ya están cursando o que están matriculadas en una formación en España.
Se permite acceder a este arraigo a personas extranjeras que ya están cursando o que están matriculadas en algunas formaciones.
Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España.
La falta de acreditación de la realización de la formación será causa de extinción de la autorización concedida.
Las formaciones, que se muestran exclusivamente en el nuevo Reglamento son las siguientes:
1. Funciones como auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles inscritos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes.
2. Estudios idiomáticos del castellano o de las lenguas cooficiales en España impartidas, de forma presencial, en las escuelas oficiales de idiomas o en centros acreditados en España por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial, siempre que no se trate de la lengua materna o la lengua oficial del país del que sea nacional la persona extranjera.
3. Cursos preparatorios para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.
4. Realización de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional según la relación de actividades formativas, duración y condiciones que se establezcan por Resolución del Órgano competente.
5. Realización de una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales.
Otros aspectos importantes, es que estas formaciones deberán ser en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo y que conduzcan a la obtención de un título reconocido.
Es decir, un programa de estudios a tiempo completo se refiere a que el estudiante se haya matriculado al menos en el noventa por ciento de los créditos.
Y un título reconocido sería aquel expedido por un centro de enseñanza autorizado en España.
El centro de enseñanza autorizado en España es aquel acreditado a nivel estatal o a nivel autonómico y deberá estar inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes.
Por último, los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial conforme a la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50% de la programación impartida en los centros sea de manera presencial.
El permiso de residencia por arraigo socioformativo tiene una duración de un año.
Y sí, una vez concedido, te habilitará para trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena un máximo de 30 horas a la semana, remuneradas como mínimo con el salario mínimo interprofesional en España.
Para conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo, la persona extranjera se deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
El requisito específico para solicitar el arraigo socioformativo, es estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones referidas anteriormente.
Si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de la autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. La prueba de la matriculación se deberá acreditar ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En casos debidamente justificados, se podrá presentar la matrícula para una formación distinta de la prevista inicialmente, siempre y cuando, se cumpla los requisitos de la formación referida en el párrafo anterior.
Para presentar la solicitud de arraigo socioformativo, debes seguir estos pasos:
Sí, sin embargo, la prórroga de la autorización concedida por arraigo socioformativo estará condicionada al informe del centro correspondiente que certifique la promoción al segundo curso, en el caso de los ciclos formativos de grado básico o grado medio.
Y en caso de que se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga se condicionará a la prueba del título o certificado obtenido y a encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.
Para leer la información completa de la autorización de Arraigo Socioformativo en la nueva normativa del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), pincha aquí.
Si crees que puedes acogerte a esta figura, es importante asesorarte bien y reunir toda la documentación necesaria antes de hacer la solicitud.
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