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Asesorías

Arraigos en España: Actualización 2025

Félix José España Gonzalez
14 mayo 2025
Sin categoría

El arraigo es una vía de regularización para personas extranjeras que se encuentran en España en situación irregular y que han establecido vínculos económicos, sociales, laborales, familiares o formativos en el país.

A partir del 20 de Mayo del 2025, este tipo de autorización estará regulada por el nuevo Reglamento de Extranjería, que plantea varios cambios importantes. Entre los principales destacan:

  • Reducción del tiempo de permanencia continuada: Hasta ahora, se requerían tres años de permanencia continuada en España para acceder a la mayoría de las modalidades de arraigo. A partir de 2025, este plazo se reducirá a dos años para cualquiera de estas 5 autorizaciones.

  • Duración de las autorizaciones: Las autorizaciones por arraigo tendrán, en general, una duración de un año. Sin embargo, el arraigo familiar será una excepción, ya que su vigencia será de cinco años.

  • Flexibilidad en las modalidades: El nuevo reglamento también plantea ajustes en los requisitos específicos para las diferentes modalidades de arraigo, con el fin de adaptarse mejor a las realidades sociales y económicas actuales.

El arraigo se compone por cinco figuras principales, a continuación te detallamos las nuevas modificaciones que aplicarán para cada una:

Arraigo Social:

  • Se limita a vínculos familiares con personas extranjeras titulares de una autorización de residencia, mientras justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento. Los vínculos familiares se refieren al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. 
  • Se mantiene la obligación de presentar un informe de arraigo emitido por el ayuntamiento que acredite su integración social.

Arraigo Familiar: 

  • No requiere una permanencia mínima en España.
  • Se limita a progenitores o tutores de menores de edad que sean ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que acrediten estar a cargo de menor y residan juntos en España. 
  • La autorización tiene una duración de cinco años.

Arraigo Socioformativo: 

  • Requiere estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones profesionales referidas en los artículos 52.1 b) y 52.1.e), que emitan un certificado de profesionalidad en España. 
  • La solicitud deberá presentarse en los dos meses anteriores, si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización. 
  • Requiere presentar un informe de integración social en España.

Arraigo Sociolaboral:

  • Limitado a personas que puedan acreditar una relación laboral. 
  • Requiere la aportación de uno o varios contratos de trabajo, que garantice el salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a 20 horas.

Arraigo de Segunda Oportunidad:

  • Limitado a personas que hayan sido titulares de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. 
  • Es posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de pena.

Se mantienen los requisitos generales para la solicitud de cualquier arraigo, de la siguiente manera:

  • Pasaporte en vigor. (A excepción de los ciudadanos venezolanos que pueden presentar sus trámites de extranjería con el pasaporte caducado). 

  • Certificado de empadronamiento que acredite el tiempo de residencia.

  • Documentos que prueben vínculos formativos, laborales, sociales o familiares, según el tipo de arraigo.

  • Haber permanecido en el territorio español de forma continuada durante al menos dos años previos a la solicitud y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación.

  • A efectos del cómputo de permanencia continuada, las ausencias de España no podrán superar los 90 días naturales en un período de dos años.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos años anteriores a la fecha de solicitud. 

  • El tiempo transcurrido como solicitante de protección internacional no será computable para el período de permanencia requerido en las modalidades de arraigo. Sin embargo antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento, este tiempo podrá computar sólo bajo la disposición transitoria quinta, siempre y cuando el solicitante hubiese obtenido la denegatoria de asilo y haya estado 6 meses irregular en el país). 

  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento. 

Para leer el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), pincha aquí.

Para leer la nueva instrucción completa de Arraigos pincha aquí. 

Ofrecemos asesorías online y presenciales en Madrid, donde nuestros expertos analizarán tu caso puntual y cómo estas nuevas modificaciones impactarán tu situación migratoria.

A continuación te compartimos el enlace para que puedas agendar una cita en la fecha y hora de tu preferencia:

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