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La residencia para el teletrabajo de carácter internacional —lo que todo el mundo llama visado de nómada digital— permite vivir en España trabajando en remoto para empresas o clientes de fuera del país. La creó la Ley 28/2022 de empresas emergentes, que añadió los artículos 74 quáter y siguientes a la Ley 14/2013 de emprendedores.
Esta página no es un resumen del BOE. Es lo que explicamos cada semana en despacho: qué piden de verdad, por qué se deniega y qué cambia según vengas de Latinoamérica o de Estados Unidos. Está actualizada a 2026, con el SMI vigente del Real Decreto 126/2026.
Existen dos vías distintas para lo que parece el mismo permiso. Elegir mal es el primer error caro, porque condiciona la duración, el plazo y hasta el organismo que decide.
| Visado en el consulado | Autorización desde España (UGE-CE) | |
|---|---|---|
| Dónde se pide | Consulado de España de tu país de residencia | Estando ya en España en situación regular (incluida estancia turística) |
| Qué te dan | Visado de hasta 1 año | Autorización de 3 años |
| Quién resuelve | La oficina consular | Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) |
| Plazo | Variable según consulado (semanas o meses) | 20 días hábiles, con silencio positivo |
| TIE | Se tramita al llegar | Se tramita tras la resolución favorable |
| Renovación | Hay que convertirlo en autorización antes de que caduque | Prórrogas de 2 años |
Si puedes entrar legalmente a España —y la mayoría de latinoamericanos y estadounidenses pueden, sin visado, por 90 días—, solicitar desde dentro es mejor: obtienes 3 años en lugar de 1, el plazo legal es de 20 días y el silencio administrativo juega a tu favor. La condición es presentar el expediente completo y bien construido desde el primer día, porque un requerimiento de subsanación te devuelve al principio.
La vía consular sigue teniendo sentido cuando no puedes viajar todavía, cuando necesitas certeza antes de mudar a la familia o cuando tu nacionalidad exige visado Schengen para entrar.
Trabajas para una empresa que no está en España, con contrato laboral. La empresa debe autorizar por escrito el teletrabajo desde territorio español y acreditar que lleva al menos un año de actividad real y continuada.
No puedes trabajar para clientes españoles: la relación laboral es íntegramente con la empresa extranjera.
Prestas servicios a uno o varios clientes fuera de España mediante contratos mercantiles. Aquí sí existe un margen: puedes facturar a empresas situadas en España siempre que no supere el 20 % del total de tu actividad profesional.
Ese 20 % hay que poder demostrarlo con facturación, no basta con declararlo.
En ambos casos se exige que la relación laboral o mercantil tenga al menos tres meses de antigüedad a fecha de solicitud, y que el trabajo pueda realizarse en remoto por medios telemáticos.
Hay que acreditar una de estas tres cosas:
El título extranjero debe llegar apostillado y traducido por traductor jurado. Si no tienes título, la vía de los tres años de experiencia funciona perfectamente, pero exige cartas de empresa, contratos o certificados que describan funciones, no solo fechas: un certificado que dice «trabajó de 2019 a 2024» sin detallar el puesto es, en la práctica, papel mojado.
El umbral se calcula sobre el Salario Mínimo Interprofesional. Para 2026, el Real Decreto 126/2026 lo fija en 1.221 € al mes en 14 pagas, es decir 17.094 € anuales. Sobre esa base:
| Unidad familiar | % del SMI | Al año | Al mes (aprox.) |
|---|---|---|---|
| Solicitante principal | 200 % | 34.188 € | 2.849 € |
| + primer familiar (cónyuge o pareja) | 75 % | 12.820,50 € | 1.068 € |
| + cada familiar adicional (por hijo) | 25 % | 4.273,50 € | 356 € |
| Ejemplo: pareja con un hijo | 300 % | 51.282 € | 4.273 € |
Esta es la lista real de lo que compone un expediente sólido. Varía en detalle según se pida por consulado o ante la UGE-CE:
Hay tres escenarios y conviene saber cuál es el tuyo antes de presentar:
Que la empresa se resista a registrarse en España es uno de los motivos más frecuentes por los que un expediente que parecía perfecto acaba encallado. Se resuelve, pero hay que anticiparlo y hablarlo con la empresa antes, no después.
Venezuela, Colombia, México, Argentina, Perú, Ecuador, Chile, Bolivia, República Dominicana, Cuba, Centroamérica.
La mayoría de las guías sobre el visado de nómada digital están escritas pensando en un perfil europeo o estadounidense. La realidad documental de un solicitante latinoamericano es distinta, y ahí es donde se pierden expedientes. Estos son los puntos que de verdad marcan la diferencia:
Si eres nacional de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de origen sefardí, el Código Civil te permite pedir la nacionalidad española por residencia con solo dos años de residencia legal y continuada, frente a los diez del régimen general.
El tiempo con la autorización de teletrabajo internacional cuenta para ese cómputo. Es decir: una autorización de tres años te sitúa, si todo va bien, con derecho a solicitar la nacionalidad antes incluso de la primera renovación. Para un latinoamericano, esta vía no es solo un permiso de trabajo remoto: es el camino más rápido al pasaporte español que existe hoy sin vínculo familiar ni inversión.
España admite el pasaporte venezolano con prórroga como documento de viaje válido. Aun así, la prórroga debe estar correctamente registrada y, si la vigencia total restante es inferior a un año, conviene resolverlo antes de presentar el expediente, porque la vigencia mínima de un año es un requisito formal que se comprueba.
Es el caso más común entre profesionales latinoamericanos: se factura desde el país de origen a clientes estadounidenses, y se cobra en Payoneer, Wise, Deel o cuentas en dólares. Funciona, pero hay que presentarlo bien:
Los familiares pueden solicitar de forma simultánea con el titular, algo que no ocurre en la mayoría de vías de extranjería, donde hay que esperar un año para reagrupar. Aplica a cónyuge o pareja de hecho, hijos menores y mayores dependientes, y ascendientes a cargo. La contrapartida es económica: cada miembro sube el umbral de ingresos (ver tabla arriba).
El error más repetido en solicitantes latinoamericanos no es económico: es documental y de calendario. Se empieza por los papeles fáciles —el contrato, los extractos— y se dejan para el final los antecedentes penales apostillados y el título traducido, que son los que tardan seis u ocho semanas. Cuando llegan, otros documentos ya han caducado. El orden correcto es exactamente el inverso.
Empleados W-2, contractors 1099, socios de LLC y profesionales de países con convenio.
Aquí el cuello de botella casi nunca es migratorio: es fiscal y de seguridad social. El expediente de extranjería suele ser sencillo; lo que arruina la mudanza es descubrir en abril que se debe declarar en dos países.
Estados Unidos grava por ciudadanía, no por residencia. Mudarte a España no te libera de presentar la declaración federal ni las obligaciones informativas:
La conclusión práctica: necesitas coordinar asesor fiscal español y CPA estadounidense. No es opcional, y conviene hacerlo antes de fijar la fecha de llegada, porque el día en que cruzas la frontera determina tu ejercicio fiscal.
El caso más limpio. Tu empresa firma la carta de autorización de teletrabajo. El punto delicado es la Seguridad Social: existe convenio bilateral España–EE. UU., que permite solicitar certificado de cobertura y seguir cotizando allí durante el periodo previsto en el convenio.
Se tramita como cuenta propia. Necesitas contratos con antigüedad de tres meses, facturación estable y respetar el límite del 20 % con clientes españoles. Habitualmente conlleva alta en el RETA.
El escenario más técnico. Si eres el único miembro, la Administración puede entender que la «empresa extranjera» y tú sois la misma persona. Se resuelve, pero exige estructurar bien contratos, nóminas y prueba de actividad real de más de un año.
Si tienes nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, del EEE o de Suiza, no necesitas este permiso: te corresponde el régimen comunitario, con un simple registro como ciudadano de la Unión. Lo aclaramos porque nos lo preguntan cada semana. Distinto es el caso de británicos post-Brexit, que sí son extracomunitarios y para quienes esta vía es una de las más eficientes que existen hoy.
Serás residente fiscal en España si permaneces más de 183 días en el año natural, o si radica en España el núcleo principal de tus intereses económicos. Como residente fiscal tributas por tu renta mundial en el IRPF, con tipos progresivos que en algunas comunidades superan el 47 %. Ese es el escenario por defecto, y por eso existe la alternativa siguiente.
El artículo 93 de la Ley del IRPF, reformado por la propia Ley 28/2022, incluyó expresamente a los teletrabajadores internacionales entre quienes pueden acogerse a este régimen especial. Sus efectos:
| Elemento | Cómo funciona |
|---|---|
| Tipo aplicable | 24 % fijo sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 €; 47 % sobre el exceso |
| Duración | El año del desplazamiento + 5 ejercicios (6 en total) |
| Requisito de no residencia | No haber sido residente fiscal en España en los 5 períodos impositivos anteriores |
| Cómo se pide | Modelo 149, dentro de los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social |
| Declaración anual | Modelo 151 (no el 100 ordinario) |
| Modelo 720 | No estás obligado mientras dure el régimen: no tributas por la integridad de tu renta mundial |
| Familiares | Cónyuge e hijos menores de 25 pueden acogerse también, cumpliendo condiciones |
Si se te pasa la ventana del modelo 149, pierdes el régimen para siempre en ese desplazamiento. No hay subsanación ni segunda oportunidad. Es, con diferencia, el error fiscal más caro que vemos: personas que hicieron todo bien en extranjería y acaban tributando al tipo progresivo por no haber presentado un formulario a tiempo.
Esta sección es información general, no asesoramiento fiscal individualizado. Tu caso concreto depende de tu país, tu figura contractual y tu patrimonio.
| Momento | Qué ocurre |
|---|---|
| Año 1 | Visado (vía consular) o primer año de la autorización de 3 años (vía UGE-CE) |
| Año 2 | Los iberoamericanos ya pueden solicitar la nacionalidad española por residencia |
| Año 3 | Fin de la autorización inicial: prórroga por 2 años si se mantienen las condiciones |
| Año 5 | Residencia de larga duración: ya no dependes de la empresa ni de los ingresos remotos |
| Año 10 | Nacionalidad por residencia en el régimen general |
Dos advertencias importantes para el cómputo: las ausencias prolongadas de España pueden romper la continuidad exigida, y para la nacionalidad hay que superar los exámenes CCSE y, salvo hispanohablantes, el DELE A2.
Una denegación rara vez llega por un motivo espectacular. Llega por estos:
Una denegación no cierra la puerta. Caben dos caminos, y elegir bien el primer día cambia el resultado:
En muchos casos, sin embargo, la solución más eficiente no es recurrir sino volver a presentar un expediente corregido. Cuál conviene depende del motivo exacto de la resolución, y por eso lo primero que hacemos es leer la resolución completa antes de opinar.
Sí. Es precisamente la vía recomendada: estando en situación regular en España —incluida la estancia de hasta 90 días sin visado— puedes solicitar la autorización ante la UGE-CE y obtener 3 años en lugar del año del visado consular. Lo importante es presentar el expediente con margen suficiente antes de agotar los 90 días.
El plazo legal ante la UGE-CE es de 20 días hábiles y opera el silencio positivo. En la práctica, la mayoría de resoluciones llegan dentro de ese plazo cuando el expediente está completo. La vía consular es más variable: depende de la carga de cada oficina.
Si eres autónomo, sí, pero solo hasta el 20 % de tu actividad profesional total. Si eres empleado de una empresa extranjera, no: la relación laboral debe ser íntegramente con esa empresa.
La autorización se concede en función de unas condiciones concretas. Si cambian sustancialmente —nueva empresa, nuevo país, nueva figura contractual— hay que comunicarlo y, según el caso, modificar la autorización. Cambiar de empresa sin más y esperar a la renovación es un riesgo real de denegación.
Sí, y de forma simultánea a tu solicitud, sin esperar el año que exige la reagrupación ordinaria. Cada familiar eleva el umbral económico: 75 % del SMI para el primero y 25 % por cada uno de los siguientes.
No los sustituyen. El requisito es acreditar ingresos recurrentes derivados del trabajo remoto. Un patrimonio elevado refuerza el expediente, pero no cubre por sí solo el 200 % del SMI. Si tu perfil es de rentas y no de trabajo, la vía adecuada probablemente sea otra (por ejemplo, la residencia no lucrativa).
Uno contratado con una aseguradora autorizada a operar en España, con cobertura equivalente a la del sistema público: sin copagos, sin periodos de carencia y sin límite de cobertura, válido durante toda la vigencia solicitada. Los seguros de viaje internacionales, casi siempre, no cumplen.
No para esta autorización. Sí más adelante, si solicitas la nacionalidad española: examen CCSE para todos y DELE A2 para quienes no procedan de países hispanohablantes.
Para mantener la autorización y, sobre todo, para que el tiempo cuente de cara a la larga duración y a la nacionalidad, hay que residir efectivamente en España. Las ausencias prolongadas o reiteradas pueden romper la continuidad. Si tu vida es realmente nómada y pasas medio año fuera, conviene planificarlo desde el principio.
Sí. Es residencia legal a todos los efectos. Para nacionales iberoamericanos, el plazo es de 2 años; en el régimen general, 10.
No necesitas esta autorización: te aplica el régimen comunitario, con un simple certificado de registro. Sí la necesitan, en cambio, los británicos tras el Brexit.
El régimen del artículo 93 LIRPF está pensado para rendimientos del trabajo. Los autónomos puros quedan, con carácter general, fuera, salvo supuestos concretos como la actividad emprendedora certificada o los profesionales altamente cualificados en empresas emergentes o en I+D+i. Es una de las preguntas donde más conviene un análisis individual antes de mudarse.
Caben recurso de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos. En muchos casos, sin embargo, es más rápido y eficaz volver a presentar el expediente corregido. La decisión depende del motivo exacto que recoja la resolución.
Sí. Se puede modificar hacia una autorización por cuenta ajena o propia del régimen general, hacia arraigo si concurren los requisitos, o hacia residencia de familiar de comunitario. Y a los cinco años se accede a la larga duración, que ya no depende de la empresa.
Analizamos tu perfil, tu contrato y tus ingresos, te decimos por qué vía conviene ir y qué documentos hay que empezar a pedir hoy. Sin rodeos y con una respuesta clara.
Reservar asesoríaMarco normativo: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (arts. 74 quáter y siguientes), en la redacción dada por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes; artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF; Real Decreto 126/2026, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2026.
Contenido informativo. Esta página recoge criterios generales y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Los requisitos se comprueban caso por caso y la práctica administrativa puede variar. Redactado y revisado por Félix José España González, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, director de España Abogados. Última actualización: septiembre de 2026.
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