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Arraigo social 2026: requisitos, medios económicos e informe de integración

Félix José España González
10 junio 2025
Circunstancias Excepcionales · Arraigo

← Los cinco tipos de arraigo en España

Revisado el 16 de septiembre de 2026 · Félix José España González, abogado (ICAM n.º 127450)

Respuesta rápida. El arraigo social es la residencia para quien lleva dos años en España y, sin necesidad de contrato, acredita vínculos familiares con extranjeros residentes y medios económicos o, si no tiene esa familia, un informe de esfuerzo de integración. Permite trabajar por cuenta ajena o propia. Tasa: 38,28 €. Plazo para resolver: tres meses.

Lo regula el artículo 127.c) del Reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024), en la redacción que le dio el Real Decreto 316/2026, vigente desde el 16 de abril de 2026.

Todo lo que necesitas saber sobre el arraigo social

Qué es
Una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales basada en tu arraigo familiar o social en España.
Para quién
Personas extranjeras en situación irregular con dos años de permanencia continuada.
Dos vías
Vínculos familiares con residentes y medios económicos, o informe de esfuerzo de integración.
Medios económicos
Mínimo legal: 100 % del IPREM (600 € al mes). Si los aporta tu familiar, el Ministerio pide 1.200 €.
Contrato
No se exige.
Dónde se pide
En España, sin visado, ante la Oficina de Extranjería de tu provincia.
Coste
38,28 € de tasa (modelo 790, código 052) y 16,08 € de la tarjeta (TIE).
Plazo
Tres meses para resolver; sin respuesta, se entiende denegada.
Duración y trabajo
Un año, con permiso para trabajar por cuenta ajena o propia desde la concesión.
Lo que cambió en 2026 y afecta a este arraigo

  • Medios económicos: el mínimo del 100 % del IPREM ya estaba en 2024. Lo que cambió es de dónde salen: antes "procederán" de tus familiares; ahora "podrán proceder" de ellos, así que también pueden ser tuyos o de una actividad por cuenta propia (artículo 84).
  • Informe de integración: puede emitirlo la comunidad autónoma o, si esta lo ha previsto, el ayuntamiento, en el plazo de un mes. Si no llega a tiempo, y lo acreditas, puedes probar tu integración por cualquier medio.
  • Nada abierto en paralelo: no puedes tener otra autorización ni otro procedimiento de estancia o residencia en trámite (artículo 126.h).

En esta página

  1. Las dos formas de acreditar el arraigo social
  2. Cuánto dinero hace falta
  3. Requisitos comunes
  4. Documentación
  5. Cómo se pide, paso a paso
  6. Plazos: los legales y los reales
  7. Qué te permite y cuánto dura
  8. Casos prácticos
  9. Los errores que más denegaciones provocan
  10. ¿Quieres que llevemos tu arraigo social?
  11. Si no encajas en el arraigo social
  12. Preguntas frecuentes
  13. Fuentes oficiales

Las dos formas de acreditar el arraigo social

1. Con vínculos familiares

Tienes en España a tu cónyuge o pareja registrada, o a un familiar en primer grado en línea directa (padre, madre, hijo o hija), que es extranjero y tiene autorización de residencia. Además hay que acreditar medios económicos disponibles en España.

Familiar residente ¿Sirve para esta vía?
Cónyuge Sí
Pareja inscrita en un registro público Sí
Pareja de hecho sin registrar No: primero hay que registrarla, o ir por el informe de integración
Padre, madre, hijo o hija Sí
Hermanos, tíos, sobrinos, abuelos o nietos No: no son primer grado en línea directa
Familiar con nacionalidad española No por esta vía: te corresponde la residencia de familiar de español

2. Sin vínculos familiares: el informe de esfuerzo de integración

  • Quién lo emite: la comunidad autónoma o, si así lo ha establecido y comunicado, el ayuntamiento. Lo envía por vía electrónica a la Oficina de Extranjería.
  • Qué valora: tu tiempo de permanencia en el domicilio habitual, tus medios económicos y tu participación en programas de inserción sociolaboral y cultural.
  • Plazo: un mes desde que lo solicitas. Si no se emite a tiempo, y acreditas que lo pediste, puedes justificar el requisito por cualquier medio de prueba.
  • En Madrid: se pide en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

Cuánto dinero hace falta

El artículo 127.c) exige medios "suficientes para su mantenimiento" que deben alcanzar al menos el 100 % del IPREM y estar disponibles en España. Con el IPREM vigente, son 600 € al mes. Pero el Ministerio aplica una cifra mayor cuando el dinero lo pone tu familiar:

De dónde salen los medios Qué dice el Reglamento Qué aplica el Ministerio Qué recomendamos acreditar
Son tuyos: ahorros, ingresos o una actividad por cuenta propia Al menos 600 € al mes La hoja informativa 28 no distingue este caso 600 € como mínimo; cuanto más margen, mejor
Los aporta tu familiar residente Al menos 600 € al mes 1.200 € al mes: 100 % para el familiar y 100 % para ti, sea cual sea el tamaño de la familia (Instrucción SEM 1/2025, anexo I; hoja 28) 1.200 € al mes

Por qué hay dos cifras

  • El 100 % del IPREM ya estaba en la redacción original del Reglamento, de 2024. El Real Decreto 316/2026 no cambió la cuantía: cambió "procederán de los familiares" por "podrán proceder de los familiares".
  • La Instrucción SEM 1/2025 se dictó con la redacción anterior. Si el dinero tenía que salir del familiar, este debía cubrir su propio mantenimiento (100 %) y el tuyo (otro 100 %).
  • No hay ninguna instrucción posterior al 16 de abril de 2026 que la sustituya. La hoja informativa 28, actualizada en abril de 2026, mantiene el 200 %, aunque sigue citando la redacción antigua.
  • Una instrucción no puede añadir requisitos que el Reglamento no prevé, pero sí marca cómo resuelven las oficinas.
Criterio del despacho. El mínimo legal son 600 € al mes. Si los medios los aporta tu familiar, acredita 1.200 €: es lo que aplica el Ministerio y, con menos, el riesgo de requerimiento o de denegación es alto, con silencio negativo a los tres meses. Si solo llegas a 600 €, una denegación puede recurrirse invocando el Reglamento, pero el resultado no está garantizado. Lo estudiamos contigo antes de presentar.
  • Los ingresos se computan con las reglas del artículo 67.1 del Reglamento y deben mantenerse durante toda la vigencia de la autorización (Instrucción SEM 1/2025).
  • Si los aporta un familiar, según la misma instrucción debe convivir contigo.
  • Si proceden de tu propia actividad por cuenta propia, tienes que cumplir los requisitos del artículo 84: licencias, cualificación e inversión.

IPREM de 2026: 600 € al mes. Calculadora de medios económicos.

Requisitos comunes

  • Dos años de permanencia continuada, con ausencias de 90 días como máximo (Instrucción SEM 1/2025).
  • No computa el tiempo como solicitante de protección internacional, y no puedes tener esa condición al presentar ni durante el trámite.
  • No tener otra autorización ni un procedimiento de estancia o residencia en trámite.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residiste durante los cinco años anteriores a tu entrada en España, por delitos que también existan en el Derecho español (artículo 126.d).
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen ni estar en plazo de compromiso de no retorno.
¿Y si tengo antecedentes penales o policiales?

Es el requisito que más expedientes complica, pero no todo antecedente cierra la puerta:

  • Antecedentes cancelados, o que ya deberían estarlo, no permiten denegar (Tribunal Supremo, STS 599/2021). Se miran a la fecha de la solicitud: cancélalos antes de presentar.
  • Antecedentes policiales (detenciones, denuncias): no son por sí solos causa automática de denegación; la oficina debe valorar caso por caso si supones una amenaza para el orden público (artículo 130.2).
  • Condenas en otro país: solo cuentan las de delitos que también existen en el Derecho español.

Antecedentes penales y arraigo: qué se exige y qué se valora.

Documentación

  • Formulario EX-10 y copia completa del pasaporte.
  • Pruebas de los dos años de permanencia: empadronamiento, atención sanitaria pública, matrículas, recibos.
  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde residiste los cinco años anteriores a tu entrada en España, apostillado o legalizado y traducido. No hace falta si llevas cinco años seguidos en España o ya lo aportaste en otra solicitud de los últimos cinco años sin salir del país (artículo 130.2).
  • Con vínculos: certificado de matrimonio, de pareja registrada o de nacimiento, y la tarjeta de residencia del familiar.
  • Sin vínculos: el informe de esfuerzo de integración o, si no se emitió en plazo, la prueba de que lo pediste y los documentos que acrediten tu integración.
  • Prueba de los medios económicos: nóminas, pensión o certificados bancarios del familiar, o los tuyos.
  • Si los medios vienen de tu negocio: licencias o declaración responsable, cualificación y prueba de la inversión; puede acompañarse de un informe de ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE.
  • Justificante de la tasa: 38,28 €. Tasas vigentes.

Cómo se pide, paso a paso

  1. Elige la vía: con vínculos familiares o con informe de integración.
  2. Si vas por el informe, pídelo primero en tu comunidad autónoma o ayuntamiento y guarda el justificante.
  3. Presenta la solicitud: el Reglamento exige que la presente la propia persona (artículo 130.1); la hoja informativa 28 prevé también la vía electrónica.
  4. Paga la tasa en los 10 días hábiles siguientes.
  5. Resolución en tres meses; si es favorable, pide la TIE en el mes siguiente a la notificación.

Plazos: los legales y los reales

Momento Plazo legal En la práctica
Informe de integración 1 mes desde que lo pides Algunas comunidades dan cita con semanas de espera: empieza por aquí
Resolución 3 meses Tiempos por provincia
Si no contestan Silencio desestimatorio Cómo recurrir
Tarjeta (TIE) 1 mes desde la notificación Pide cita en cuanto te notifiquen
Prórroga 2 meses antes del vencimiento o hasta 3 meses después Mejor antes, para evitar sanciones

Qué te permite y cuánto dura

  • Autorización de un año que permite trabajar por cuenta ajena o propia, sin límite de sector ni de provincia, desde la concesión.
  • Al terminar: modificación a residencia y trabajo (artículo 191) o prórroga anual, que exige búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, salvo causa justificada (artículo 132.2.a).
  • El tiempo de residencia legal cuenta desde la concesión para la nacionalidad española; el tiempo en situación irregular, no.

Casos prácticos

Rosa, hija de residente. Lleva dos años en Valencia y convive con su padre, que tiene residencia de larga duración y cobra 1.500 € al mes. Encaja por vínculos familiares y cubre incluso el criterio del 200 %.

Kevin, sin familia en España. Lleva dos años en Madrid, hace voluntariado y un curso de español. Su vía es el informe de esfuerzo de integración de la Comunidad de Madrid.

Marta, pareja de hecho sin inscribir. Convive con un residente, pero la pareja no está registrada. Por vínculos no encaja todavía: o registran la pareja o va por el informe de integración.

Diego, hermano de una residente. Los hermanos no son primer grado en línea directa. Su vía es el informe de integración, o el arraigo sociolaboral si tiene una oferta de trabajo.

Los errores que más denegaciones provocan

  • Presentar por vínculos con un familiar que no es de primer grado o con una pareja no registrada.
  • Acreditar medios que no están disponibles en España o que el familiar no mantiene.
  • Pedir el informe de integración tarde, o no guardar la prueba de haberlo pedido.
  • Contar como permanencia el tiempo de solicitante de asilo.
  • Presentar con otro procedimiento de residencia abierto.
  • Pedir el arraigo social siendo familiar de un español.

¿Quieres que llevemos tu arraigo social?

Elegimos la vía, calculamos los medios con el criterio que aplica tu oficina y preparamos el informe de integración. Cada caso exige un análisis individual.

Tramitar el arraigo socialReservar asesoría

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años necesito para el arraigo social?

Dos años de permanencia continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud, con ausencias que no superen 90 días. Con el reglamento anterior eran tres.

¿Necesito un contrato de trabajo para el arraigo social?

No. El arraigo social se basa en los vínculos familiares con residentes y los medios económicos, o en el informe de esfuerzo de integración. Si tienes contrato, valora el arraigo sociolaboral.

¿Qué familiares sirven para el arraigo social?

Extranjeros con autorización de residencia que sean tu cónyuge o pareja registrada, o familiares en primer grado en línea directa: padres o hijos. Los hermanos no sirven para esta vía.

¿Cuánto dinero necesito para el arraigo social?

El Reglamento exige al menos el 100 % del IPREM, 600 euros al mes, disponibles en España. Si los medios los aporta tu familiar residente, el Ministerio aplica 1.200 euros al mes (100 % para el familiar y 100 % para ti), y es la cifra que conviene acreditar para evitar una denegación.

¿Los medios económicos pueden ser míos?

Sí. Desde el Real Decreto 316/2026, el Reglamento dice que los medios "podrán proceder" de tus familiares, no que deban proceder de ellos. Pueden ser tuyos, o de una actividad por cuenta propia si cumples el artículo 84. En ese caso rige el mínimo legal del 100 % del IPREM.

¿Y si no tengo familia con residencia en España?

Se valora tu esfuerzo de integración mediante un informe de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, que recoge tu tiempo de permanencia, tus medios económicos y tu participación en programas de inserción sociolaboral y cultural.

¿Qué pasa si el informe de integración no llega a tiempo?

El órgano competente tiene un mes para emitirlo. Si no lo emite en plazo, y lo acreditas, puedes justificar ese requisito por cualquier medio de prueba ante la Oficina de Extranjería.

¿El arraigo social permite trabajar?

Sí. Una vez concedido, permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, sin limitación de sector ni de territorio.

¿Cuánto dura el arraigo social y qué pasa después?

Un año. Después puedes modificarlo a una autorización de residencia y trabajo o prorrogarlo, para lo que se exige estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo, salvo causa justificada.

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Antes de presentar todavía se puede elegir la vía. Revisamos tus fechas y tus documentos para que el expediente salga completo.

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Hay recurso, pero el reloj corre.

El recurso de reposición se presenta en un mes desde la notificación. Revisamos la resolución y te decimos qué vía cabe antes de que venza.

Revisar mi denegación
Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes oficiales

  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería (BOE, texto consolidado): artículos 126, 127.c, 130, 131 y 132.
  • Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (nueva redacción del artículo 127.c).
  • Hoja informativa 28 del Ministerio de Inclusión: arraigo social (abril de 2026).
  • Instrucción SEM 1/2025 sobre las autorizaciones por arraigo (instrucción cuarta y anexo I).
  • Instrucciones sobre el informe de esfuerzo de integración.

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Guía completa: guía del arraigo y la regularización en España — Los cinco arraigos del RD 1155/2024, qué exige cada uno y cómo se acredita. ¿Prefieres que lo tramitemos? Abogados de arraigo en Madrid.

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Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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